El día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), norma que modifica el régimen de percepción de operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior, mediante la cual:
- Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.
- Se extiende la aplicación de la percepción a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos como también las transferencias al exterior, en ambos casos por turismo y viajes sujetos a validación fiscal, es decir el llamado “dólar turista”.
Luego de esta modificación, detallamos la totalidad de operaciones alcanzadas por el régimen:
- Adquisición de bienes y/o servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra.
- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
- Adquisición de moneda extranjera billetes o cheques de viajero para gastos de turismo y viajes con validación fiscal.
- Transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
Asimismo, les recordamos que dicha percepción puede utilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/ o Bienes Personales, cuyo vencimiento opera durante el mes de Abril de 2014. Por lo tanto, si están evaluando las vacaciones del año 2014 o compras en el exterior, sería conveniente anticipar estas erogaciones antes del 31/12/2013, lo que le permitirá computar el recupero de las mismas dentro de los próximos 4 meses.