Luego de dos años de espera, fue publicado el tan ansiado decreto reglamentario de la ley que modificó el régimen de Promoción de la Industria del Software. Es una muy buena noticia que genera entusiasmo y certidumbre en el sector. Con este paso fundamental, ahora sólo resta que la Autoridad de Aplicación instrumente los mecanismos necesarios para que las modificaciones comiencen a ser operativas.
NUEVA REGLAMENTACIÓN
Detallamos a continuación las principales modificaciones introducidas por la nueva reglamentación:
Obligación por parte de los beneficiarios de mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción;
Actividades de investigación y desarrollo de software: gastos anuales efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el TRES POR CIENTO (3%) del gasto total anual hasta el año 2015 inclusive. A partir del año 2016 dicho porcentual se modificará según el tipo de empresa:
Tipo de empresa 2016 2017 2018 2019
Micro 3,5% 4,0% 4,5% 5,0%
PyMES 4,0% 5,0% 6,0% 7,0%
Grandes 4,5% 6,0% 7,5% 9,0%
Exportaciones de software y servicios informáticos: ventas anuales totales de las actividades realizadas al exterior por el beneficiario representen como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) de las ventas anuales totales, esta condición tendrá vigencia hasta el año 2015 inclusive. A partir del año 2016, deberán cumplir con los niveles establecidos en la siguiente tabla:
Tipo de empresa 2016 2017 2018 2019
Micro 9% 10% 11% 12%
PyMES 10% 12% 14% 16%
Grandes 12% 16% 20% 24%
NUEVA LEY
Es importante recordar las principales modificaciones que instauró la nueva ley sancionada en el año 2011 que hoy fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional:
Modificación | LEY MODIFICADA | LEY ORIGINAL | NOVEDAD | |
Vigencia | 31/12/2019 | 06/09/2014 | El régimen se extiende por 5 años más | |
Norma de Calidad | Plazo de tres años desde la inscripción en el régimen para que los beneficiaros cuenten con la certificación de calidad | Requisito esencial para ser beneficiario | Se otorga mayor plazo para la obtención de la certificación. Antes era un requisito esencial para poder ser beneficiario. | |
Bono de crédito fiscal por contribuciones pagadas | Puede aplicarse para la cancelación del IVA y del Impuesto a las Ganancias (pero en este último caso únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado) | Puede aplicarse para la cancelación del IVA | Se incorpora la posibilidad de aplicación del bono para la cancelación del Impuesto a las Ganancias | |
No será computable para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias | Sin mención alguna | Se aclara que no debe tenerse en cuenta para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias | ||
Beneficio referido al Impuesto a las Ganancias | La reducción del 60% comenzará a aplicarse tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. | Sin mención alguna | Se aclara que la reducción es para ganancias de fuente argentina y extranjera | |
Retenciones y percepciones de IVA | Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA y la AFIP expedirá constancia de no retención específicamente relacionada con el régimen | Sin mención alguna | Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA | |
Sujetos | Personas jurídicas | Personas físicas y jurídicas | Se excluye a las personas físicas | |
Fecha desde que se computa el beneficio | Desde el momento de publicación en el B.O. del acto administrativo que declara inscripto al beneficiario. | Desde que el beneficiario presentó el formulario de inscripción definitivo, es decir, sin errores formales. | El goce de los beneficios queda atado a que la autoridad de aplicación publique en el BO la resolución de incorporación al régimen del sujeto solicitante. |