Descripción del régimen
Mediante la publicación de las RG 3.378 y 3.379, la AFIP establece un nuevas restricciones plasmadas en un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas:
- En el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra (RG 3.378);
- Efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior que (RG 3.379):
- Sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito o
- Se realicen a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Para todas las operaciones que se perfeccionen a partir del 1º de Septiembre de 2012.
Sujetos alcanzados
Son sujetos pasibles de la percepción los residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el párrafo anterior.
Monto a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Comprobante de la percepción
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial y, en el caso de tarjetas de débito, la percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales
Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia, como asimismo a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y al teléfono 0800-999-2347.