Si estas pensando en invertir en algún proyecto inmobiliario o sos dueño de un inmueble y lo queres vender con destino a una obra, hoy te contamos cuales son los beneficios impositivos a los cuales podes tener acceso… porque existen incentivos fiscales que rigen actualmente para la construcción y venta de inmuebles.

 

El Régimen de Incentivo a la Construcción y acceso a la Vivienda busca promover el desarrollo y/o la inversión en proyectos inmobiliarios que se realicen en el país.

Si hoy tenes un proyecto inmobiliario o  vendes un inmueble de tu propiedad para el desarrollo de una obra contas con importantes beneficios fiscales que incluyen desde la eximición del Impuesto sobre los bienes personales a los montos invertidos en obras nuevas hasta el computo de un pago a cuenta de este impuesto por un monto equivalente al 1% del valor de las inversiones en dichas obras.

El régimen abarca obras privadas que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021 y aquellas que a la fecha mencionada posean un grado de avance inferior al 50%.

Es requisito que las obras mencionadas anteriormente, como construcciones, ampliaciones o instalaciones, entre otras, se encuentren aprobadas por parte de la autoridad competente, de acuerdo con los códigos de edificación.

 

Beneficios para los inversores

La registración de los proyectos inmobiliarios que encuadren en el régimen generará para los inversores los siguientes beneficios:

  1. Eximición en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Quedará exento del impuesto el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas entre el 12 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 en el pais, que fueran desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.
  2. Pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Podrá computarse como pago a cuenta del gravamen el 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios, no pudiendo generar saldo a favor, de acuerdo al siguiente detalle:
    • Por las inversiones realizadas entre el 12 de marzo de 2021 y la fecha de vencimiento de la declaración jurada del período fiscal 2020, se computará en la declaración correspondiente al período fiscal 2020, no pudiendo generar saldo a favor. En caso de quedar un remanente, podrá aplicarse a los dos períodos fiscales siguientes.
    • Por las inversiones realizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2021, no pudiendo generar saldo a favor. En caso de quedar un remanente, podrá aplicarse al período fiscal 2022.
    • Por las inversiones realizadas durante el 2022 se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022, no pudiendo generar saldo a favor. En caso de quedar un remanente, no podrá trasladarse.

 

Beneficios para los titulares de Inmuebles

Los titulares de inmuebles o derechos sobre inmuebles que, entre el 12 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 realicen la transferencia de la titularidad y/o la enajenación en favor de sociedades, fideicomisos o empresas unipersonales constituidas o ubicadas en el país que inicien en el espacio adquirido proyectos inmobiliarios en un plazo máximo de 2 años, gozarán del diferimiento en el pago del impuesto que corresponda a la operación:

  1. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, cuando el titular sea una persona humana o sucesión indivisa y el inmueble en cuestión hubiera sido adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018.
  2. Impuesto a las Ganancias, en los demás casos.

El pago del impuesto deberá realizarse en el momento o período fiscal en que ocurra el primero de los siguientes supuestos:

  • Se perciba el pago en moneda nacional o extranjera por la transferencia.
  • Se realice la cesión o transferencias de la participación en la propiedad.
  • Finalice la  obra.
  • Se adjudique en favor del titular de la unidad recibida como contraprestación.

Cuando el titular sea una persona humana o sucesión indivisa y el inmueble en cuestión hubiera sido adquirido a partir del 1 de enero de 2018, se deberá declarar la renta por la enajenación del bien en la declaración jurada del Impuesto Cedular correspondiente al período fiscal en el que tuviera lugar el primero de estos cuatro supuestos.

Una consideración importante a tener en cuenta: No podrán acceder quienes hubieran efectuado la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, en el marco del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

Ante la situación de creciente inflación, la inestabilidad cambiaria y las dificultades financieras,  la inversión en inmuebles siempre es un lugar seguro por eso apostar a estas inversiones aprovechando los beneficios fiscales puede ser una oportunidad, si te interesa saber de que se trata, te quedan dudas o quieres hacernos una consulta contáctanos a través de nuestra redes!