A través del decreto 522/2022, el gobierno promulgo la Ley de Incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda, que extenderá por el plazo de un año el régimen de Blanqueo para la construcción.
El régimen permitirá la exteriorización de la tenencia o depósitos en moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior que no hubiera estado declarada al 22 de Agosto de 2022 por quienes sean residentes fiscales en el país. Los fondos depositados en moneda extranjera se convertirán al TC comprador del BNA del día en que se depositen los fondos.
La exteriorización de los fondos tendrá como costo el pago de un impuesto especial sobre el valor de la tenencia declarada, variando la alícuota según el momento del depósito. Si el depósito se realiza antes del 20 de noviembre, se deberá pagar una alícuota del 5%, entre 90 y 180 días, la alícuota será del 10%, y luego hasta el fin del plazo, se incrementa al 20%-
El impuesto especial no se podrá abonar con fondos blanqueados, lo cual obliga a contar con el dinero disponible para su cancelación. La adhesión al blanqueo podrá realizarse hasta el 17 de Agosto de 2023, venciendo el 19 de noviembre de 2022 el periodo más conveniente
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, no es condición tener definido el proyecto en el que se va a invertir al momento de adherir al blanqueo.
Los fondos se depositaran en una cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales. Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley: obras privadas nuevas y/o con un grado de avance inferior al 50%.
Es importante saber que quienes realicen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar la fecha de adquisición ni origen de los fondos y gozarán de los siguientes beneficios:
- No serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados a efectos impositivos.
- Liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
- Eximición del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (Impuesto a las Ganancias, incluidas las salidas no documentadas, el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, los Impuestos internos, el Impuesto al valor agregado, el Impuesto sobre los Bienes Personales
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