Dado el reciente aval al proyecto modificatorio de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software, detallamos a continuación las principales modificaciones introducidas por la nueva ley. Con este paso fundamental, ahora resta que el Poder Ejecutivo reglamente la ley y la Autoridad de Aplicación instrumente los mecanismos necesarios para que las modificaciones sancionadas por el Congreso Nacional comiencen a ser operativas.
Modificación | LEY MODIFICADA | LEY ORIGINAL | NOVEDAD | |
Vigencia | 31/12/2019 | 06/09/2014 | El régimen se extiende por 5 años más | |
Norma de Calidad | Plazo de tres años desde la inscripción en el régimen para que los beneficiaros cuenten con la certificación de calidad | Requisito esencial para ser beneficiario | Se otorga mayor plazo para la obtención de la certificación. Antes era un requisito esencial para poder ser beneficiario. | |
Bono de crédito fiscal por contribuciones pagadas | Puede aplicarse para la cancelación del IVA y del Impuesto a las Ganancias (pero en este último caso únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado) | Puede aplicarse para la cancelación del IVA | Se incorpora la posibilidad de aplicación del bono para la cancelación del Impuesto a las Ganancias | |
No será computable para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias | Sin mención alguna | Se aclara que no debe tenerse en cuenta para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias | ||
Beneficio referido al Impuesto a las Ganancias | La reducción del 60% comenzará a aplicarse tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. | Sin mención alguna | Se aclara que la reducción es para ganancias de fuente argentina y extranjera | |
Retenciones y percepciones de IVA | Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA y la AFIP expedirá constancia de no retención específicamente relacionada con el régimen | Sin mención alguna | Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA | |
Sujetos | Personas jurídicas | Personas físicas y jurídicas | Se excluye a las personas físicas | |
Fecha desde que se computa el beneficio | Desde el momento de publicación en el B.O. del acto administrativo que declara inscripto al beneficiario. | Desde que el beneficiario presentó el formulario de inscripción definitivo, es decir, sin errores formales. | El goce de los beneficios queda atado a que la autoridad de aplicación publique en el BO la resolución de incorporación al régimen del sujeto solicitante. |