El Gobierno promulgó la ley de reforma del impuesto a las Ganancias que eleva el mínimo no imponible y establece una nueva escala, en reemplazo de la vigente desde 2000, entre otras modificaciones.
La nueva ley 27346, establece, en lo relativo al impuesto a las ganancias, los siguientes puntos:
- Se incorpora como exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
- En cuanto a las deducciones:
DEDUCCION | MONTO |
Ganancias no imponibles | $ 51.967 |
Cargas de familia | |
*Cónyuge | $ 48.447 |
*Hijo/a- Hijastro/a (menor 18 años) | $ 24.432 |
Deducción especial | $ 249.442 |
(Cabe aclarar que se han eliminado las “otras cargas”, es decir, ya no se permite deducir nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, hermano o hermana, suegro, suegra, yerno, nuera.)
- Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC en la forma de determinar el impuesto, a los fines de que los agentes de retención dividan el SAC por 12 y añadan la doceava parte a la remuneración de cada mes del año.
- Cuando se trate de empleados y jubilados que se desempeñen en las zonas patagónicas, las deducciones personales computables se incrementaran en un 22%.
- Para los jubilados, la deducción especial se reemplaza por una deducción específica equivalente a 6 (seis) veces la suma de los haberes mínimos garantizados. (No se aplicará esta deducción para aquellos que se encuentren obligados a tributar el impuesto a los bienes personales).
- Se incorporan como sujetos del impuesto a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación que se nombren a partir del año2017.
- Se incorporan como deducciones los viáticos, los cuales no podrán superar el 40% de la ganancia no imponible.
- Se incorporan como deducciones el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres abonados por casa habitación, hasta el mínimo no imponible.
- Se incorpora lo siguiente: cuando existan hs extras, estas no se computarán a los fines de determinar la escala obtenida (es decir, están gravada, pero a la alícuota determinada sin considerarlas).
NUEVAS ESCALAS
GANANCIA NETA ACUMULADA | PAGARAN $ | MAS EL % | SOBRE EL EXCEDENTE DE $ | |
0,00 | 20.000,00 | 0,00 | 5 | 0,00 |
20.000,00 | 40.000,00 | 1.000,00 | 9 | 20.000,00 |
40.000,00 | 60.000,00 | 2.800,00 | 12 | 40.000,00 |
60.000,00 | 80.000,00 | 5.200,00 | 15 | 60.000,00 |
80.000,00 | 120.000,00 | 8.200,00 | 19 | 80.000,00 |
120.000,00 | 160.000,00 | 15.800,00 | 23 | 120.000,00 |
160.000,00 | 240.000,00 | 25.000,00 | 27 | 160.000,00 |
240.000,00 | 320.000,00 | 46.600,00 | 31 | 240.000,00 |
320.000,00 | …. | 71.400,00 | 35 | 320.000,00 |
Los montos previstos se ajustaran anualmente a partir del 2018 por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables)
- Se incorpora lo siguiente: cuando existan hs extras, estas no se computarán a los fines de determinar la escala obtenida (es decir, están gravadas, pero a la alícuota determinada sin considerarlas).
IMPORTANTE: Estos cambios regirán a partir del período fiscal 2017.
Si sos empleado en relación de dependencia, recordá que desde KMP podemos asesorarte en estas modificaciones, así como también en la pr