En medio de la pandemia de coronavirus que impacta al mundo y a la Argentina, el Banco Central amplió las medidas adoptadas hasta el momento, hasta el 13 de abril; fecha en la que finaliza la cuarentena obligatoria decretada y ampliada por el Poder Ejecutivo en pos de evitar la propagación del COVID-19.
En este contexto definió:
- Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
- Recortar la tasa de interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del 55% al 49% para los resúmenes que reciban los usuarios con consumos que venzan a partir del 1 de abril.
- Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
- Los bancos deben postergar hasta esa misma fecha el pago de cuotas de créditos con entidades financieras, ya sean prendarios, hipotecarios o personales, para quienes no puedan afrontarlas. De esta manera, si al momento de pagar ese vencimiento, el deudor no tiene cómo afrontar el pago, se le podrá prorrogar la cuota que vence en abril hasta el final del crédito y en las mismas condiciones y será de manera automática para quienes no la hayan abonado.
IMPORTANTE: Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
No dejes de consultarnos cualquier inquietud, en relación a este y otros temas. Este es un periodo donde los cambios son muy vertiginosos en todos los temas. Juntos podemos superarlo.