Finalmente fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva, reglamentada por el decreto 99/2019 que tiene vigencia desde el 28/12/2019.

Las nuevas medidas enunciadas en la ley contemplan una serie de cambios en la estructura fiscal actual y nuevas herramientas de financiamiento para las pymes.

Entre las principales medidas impulsadas por el Gobierno se destacan:

  • Moratoria para pymes: Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019. Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses. El acogimiento a este régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal.
  • Aumentos de alícuotas en el Impuesto a los Bienes personales: Se mantiene el minino no imponible de 2 millones de pesos, pero las alícuotas se duplican quedando entre 0,50% y 1,25%. Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
  • Repatriación bienes situados en el exterior: los contribuyentes que tengan bienes en el exterior tendrán la posibilidad de repatriar activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año quedando exceptuados del gravamen especial en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre de año en que se hubiera verificado la repatriación.
  • Contribuciones patronales: se prevé que los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
  • Incremento de Impuestos Internos: uno de los rubros mas afectados es la industria automotriz. Esto se debe a un incremento de la alícuota (35%) y a una baja de la base imponible que alcanzara a más modelos.
  • Retenciones a la exportación: Se plantean nuevas condiciones para las retenciones del campo. Se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
  • Impuesto a las ganancias y cedular: Se deja sin efecto el impuesto cedular para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelve a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias.
  • Transacciones con el exterior: Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones estará gravada con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias como ocurría en el pasado.
  • Ajuste por inflación impositivo: La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.

Esta serie de medidas pueden afectar significativamente el planeamiento fiscal y económico de nuestras empresas. En anticiparse esta la clave.

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