Les informamos que a partir del 01 de enero de 2015 se comenzarán a instrumentar nuevos cambios para la emisión de
comprobantes de los monotributistas, disposición que comunicó la AFIP a través de las resoluciones RG 3665/14 y RG 3666/14.

Específicamente la AFIP dispuso cambios para solicitar la impresión de facturas mediante la definición de un nuevo procedimiento.
Estos cambios implican que los comprobantes tipo C, que son emitidos por los monotributistas, deberán incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI), que tiene fecha de vencimiento, y que hasta ahora sólo se utilizaba para las facturas tipo A y B de los inscriptos en el IVA.
A partir del 1 de noviembre de este año, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001 y en caso de solicitar nuevos talonarios deberán hacerlo por el nuevo régimen.
Los monotributistas podrán usar facturas existentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y los exentos y no alcanzados hasta el 28 de febrero de 2015, pudiendo utilizar en este último caso, los comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Según la nueva disposición, el esquema de autorización será el siguiente:

• El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
• AFIP autoriza y genera el CAI.
• El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
• La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
• AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
• La firma correspondiente imprime las facturas.
• El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmacióntramitada por la imprenta. Luego informa a AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes”. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
• De corresponder, la imprenta informa a AFIP sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”.

Consideraciones importantes a tener en cuenta para obtener la autorización de AFIP, el contribuyente debe:

a) Poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso.
b) Tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias.
c) Tener habilitado el o los puntos de venta.
d) Estar declarada y actualizada la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
e) Estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda.
f) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda.
g) Haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias, cuando corresponda.
h) Para los monotributistas de las categorías más altas, también se exige que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales

Ante dudas en la implementación de estos nuevos cambios, no dude en consultarnos para que podamos asesorarlo.