El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional un proyecto de ley titulado “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” el cual produce modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
¿Cuáles son las principales modificaciones?
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos hubieren excedido en hasta un veinticinco por ciento (25%) el límite establecido para la máxima categoría podrán permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
Se establece un procedimiento transitorio de acceso al Régimen General para quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado siempre que, a la fecha que determine la reglamentación, sus ingresos brutos no superen el 50 % del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas dispuesto por la Resolución (SEPYME) 220/19.
Se establece un procedimiento permanente de transición al Régimen General en el cual los contribuyentes podrán determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias que les corresponda por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos, conforme se expone a continuación:
- En el Impuesto al Valor Agregado, se podrá adicionar al crédito fiscal que resulte computable, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculados con la misma actividad por la que se declara el impuesto.
- En el Impuesto a las Ganancias, los contribuyentes podrán deducir como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses.
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