Mediante la ya mencionada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se otorgan una serie de beneficios impositivos, de la seguridad social, previsionales, entre otros; para las empresas que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.
Alícuota 2020 de las Contribuciones Patronales
Se define una alícuota reducida del 18% para aquellos empleadores que no tengan ventas anuales superiores al límite establecido para la categoría Mediana Empresa tramo 2, según lo definido en la resolución 220/2019. A su vez, se agrega como requisito obligatorio que los empleadores acrediten su condición de MIPYMES y cuenten con el certificado correspondiente.
Para los contribuyentes que no cumplan con los requisitos recién mencionados, se define una alícuota de las Contribuciones Patronales del 20,4%.
Incremento solidario Decreto 14/2020
Mediante el decreto 14/2020 se dispuso un incremento salarial remunerativo mínimo de $3.000, para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se abonará junto al salario de enero 2020. Para el mes de febrero 2020, dicho incremento pasará a ser de $4.000.
Aquellos empleadores que cuenten con el “Certificado MIPYME”, quedan eximidos de pagar las Contribuciones Patronales con destino al SIPA generadas por el “incremento solidario”. Este beneficio se otorga para el plazo de 3 meses.
Nuevo plan de facilidades de pago
Algunas de las principales características del nuevo plan de facilidades de pago son:
- Permite incluir deudas tributarias y de seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019.
- Incluye la condonación de intereses, multas y demás sanciones (siempre que su aplicación y percepción se encuentre a cargo de AFIP).
- Es requisito obligatorio contar con Certificado MIPYME vigente.
- Se podrán refinanciar planes de pago vigentes y deudas que surjan de planes caducos.
En tiempos de crisis, el aprovechamiento de las oportunidades es importante para el crecimiento de las Pymes.
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