El escenario actual que nos encontramos transitando frente a la pandemia global, ha acelerado la implementación de la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser habitual en la mayoría de las organizaciones, lo que ha dado lugar a un marco legal y normativo para su implementación.

Definiendo al teletrabajo como “Trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación y uso de las nuevas tecnologías (TICs)”

  • Trabajo a distancia – Conexión remota
  • Utilizacion de tecnologias
  • Total o parcial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio

A continuación un resumen de los puntos más relevantes:

  • Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior
  • Jornada Laboral: debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

  • Derecho a la desconexión digital: La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Importante: El empleador no podrá exigir, ni mucho menos, aplicar sanciones ante una negativa por parte del /la empleado/a.
  • Tareas de Cuidados: Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores con las cuales convivan y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
  • Reversibilidad:El traslado de quien trabaja en una posición presencial a teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito. Este consentimiento, podrá ser revocado por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento de la relación. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
  • Elementos de trabajo: El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. Como así también garantizar la capacitación para el uso de las mismas.
  • Responsabilidad materiales: La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador. Compensación de Gastos: El empleado tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 *Ley Impuesto a las Ganancias
  • Higiene y seguridad laboral: Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557 *Ley Riesgos de Trabajo.

*A tener en cuenta: El empleador deberá notificar a la ART a la que estuviera afiliado los datos que esta requiera de la nómina de empleados bajo esta modalidad

  • Protección de la Información Laboral: El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.
  • Prestaciones transnacionales: Se aplicará al contrato de trabajo respectivo bajo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

Si queres conocer más o te interesa aplicarlo, desde KMP podemos asesorarte, no dudes en consultarnos.