Se extiende por un año la reducción de cargas sociales para nuevos empleos

El Gobierno nacional prorrogó por un año más la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales,en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente. El alivio fortalece el blanqueo. De acuerdo a la normativa vigente, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y al 75% durante el segundo período anual. Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que vencerá a fines de 2012. Los expertos precisaron que el sistema reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

En tanto, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo. El beneficio prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

El alivio en Ganancias en manos del ejecutivo

La reforma introducida en el artículo 23 de Ganancias no sólo puso un marco legal a las modificaciones introducidas por las resoluciones generales 2.866 y 3.008, sino que también incorporó la potestad de que el Poder Ejecutivo pueda cambiar las cifras de las deducciones sin necesidad de contar con la aprobación del Congreso.
De esta manera, una vez concluidas las paritarias, es de esperar que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner haga uso de las facultades que le fueran delegadas para ajustar el mínimo no imponible y las deducciones que pueden hacer los empleados en relación de dependencia.

Mayor control sobre compra de viviendas y alquileres

En tanto, la AFIP reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

A partir de este lunes entra en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país. Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

 

Incorporación de oficio en Ingresos Brutos bonaerense

Cruzando la Avenida General Paz, el gobernador Daniel Scioli también puso en marcha una batería de cambios impositivos que comienzan a regir este lunes. Uno de los más importante refiere a la reformulación del mecanismo para incorporar de oficio a los “presuntos evasores” en Ingresos Brutos.

En otras palabras, el organismo a cargo de Martín Di Bella ya puede sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.

“Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA”, señalaron fuentes del fisco bonaerense a iProfesional.com.

 

Fuerte alza del impuesto Inmobiliario bonaerense
Al igual que en la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia aplicará a partir de este lunes un fuerte incremento en el Impuesto Inmobiliario.

Respecto a la magnitud del aumento, el Código Fiscal provincial 2012 establece una suba que será, en promedio, del 32,5% para los inmuebles urbanos. Asimismo, el incremento promedio en el Inmobiliario rural será del 27 por ciento.

En efecto, el impacto en el bolsillo de los contribuyentes bonaerenses será el siguiente:

  • A un 48% de las partidas se le aumentará sólo $50 por año.
  • En tanto, el 22% sufrirá un incremento anual de entre $50 y $100
  • Por otra parte, 12% de las mismas soportarán un incremento de entre $100 y $200.

Cabe recordar que el Impuesto Inmobiliario a pagar se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de cada propiedad. Por lo tanto, al actualizar la valuación de las viviendas automáticamente aumenta el tributo a cancelar.

 

Suba en Patentes
Otra de las modificaciones que fueron introducidas por el Gobierno bonaerense -que tendrán plena vigencia a partir de este lunes- viene de la mano del impuesto automotor.
En efecto, la Provincia de Buenos Aires aumentó la alícuota de Patentes para los autos bonaerenses con valuación superior a 100.000 pesos.

 

Refuerzo de embargos y clausuras de ARBA
Otro cambio que entra en vigencia este lunes apunta a potenciar las facultades de fiscalización de ARBA.

Más precisamente, la Legislatura bonaerense aprobó que los agentes del organismo recaudador podrán solicitar, en cualquier momento, el embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar por el monto que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

Asimismo, el Código Fiscal provincial 2012 refuerza el mecanismo de clausura de comercios. Para ello, establece que serán pasibles de una multa de hasta $30.000 y de la clausura de 4 a 10 días, en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes cometan las siguientes infracciones:

  • No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio, o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes respaldatorios.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados por ARBA, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el certificado de domicilio.

Para comprobar las faltas antes mencionadas, los inspectores de ARBA deberán labrar un acta en donde dejarán constancia de todas las irregularidades detectadas así como también harán conocer al contribuyente el derecho de presentar su descargo, dentro de los cinco 5 días posteriores.

De igual manera, el nuevo ordenamiento endurece la sanción ante la falta de presentación de las declaraciones juradas.