A partir del día 3 de Noviembre del corriente año entra en vigencia la norma que establece que los empleadores deberán asegurar en una ART a los empleados domésticos por los riesgos de accidentes de trabajo. El empleador tendrá un plazo de 3 meses para afiliarse y el pago de la misma deberá efectuarse al momento de la afiliación.
Recordamos que en Marzo del año 2013 se instauró, a través de la Ley 26844, el Régimen Especial de Trabajo para Empleados de Casas Particulares, el cual estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
El día 11 de Septiembre, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó la normativa necesaria para adecuar el sistema de reparación y prevención de riesgos de trabajo a las características de la actividad de
los trabajadores de casas particulares.
La resolución No2224/2014 de la SRT, establece:
Empleadores que registren trabajadores del Régimen General:
Cuando teniendo empleados bajo el Régimen General contrataren empleados de casas particulares, la cobertura de riesgos de trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato vigente respetando las particularidades de cada Régimen Empleadores que registren trabajadores del Régimen Especial y luego adquiera la categoría de empleador del Régimen General:
Cuando teniendo Empleados de casas particulares contrataren empleados bajo el Régimen General, la cobertura será otorgada por la ART contratada para el Régimen Especial De Trabajo para empleados de casas particulares.