En reiteradas oportunidades, muchos clientes nos consultan sobre cuál es el tipo societario que más conviene para nuestro local, emprendimiento o negocio. En nuestro país existe una variedad de tipos societarios, cuya diferencia más significativa se centra en la limitación de la responsabilidad social por las operaciones comerciales que puede realizar el comercio.

En tal sentido, las sociedades más buscadas son las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Lo principal es hallar cuál es la más representativa para mi negocio: la característica principal es que ambas limitan la responsabilidad de los socios al capital suscripto y aportado.

Primero hay que ver las condiciones del mercado en el cual nos estamos desempeñando, pues existen rubros en los que se impone la SA por una cuestión de prestigio comercial. Por otro lado la SRL fue ideada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales bastante simples, con menores costos asociados a su funcionamiento (en IGJ) y con una versatilidad legal importante que permite adaptarla a lo que los emprendedores buscan.

Ambas presentan diferencias notorias ya que fueron pensadas para situaciones distintas, aunque la práctica actual ha dejado esas diferencias bastante de lado.

En el siguiente cuadro esquematizamos las principales diferencias, se pueden numerar muchas más, pero las siguientes son las más relevantes al momento de establecer la constitución de una u otra sociedad.

Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
¿Cuántos socios la pueden conformar?

 

2 o más socios, sin límite.2 o más socios, con un máximo de 50.
Caracterización del Capital

 

El Capital societario se representa por acciones.El Capital societario se divide en cuotas.
¿La participación de cada socio se puede ceder libremente?

 

Si, las acciones son libremente transmisibles. El estatuto puede limitarlo, pero no prohibirlo.

 

Si, las cuotas son libremente transmisibles pero el contrato social puede establecer ciertas limitaciones a esas trasmisiones, que no pueden llegar a la prohibición.

 

¿Cómo transfiero mi participación en la sociedad?

 

Comunicándolo a la sociedad y anotando al nuevo accionista en el libro Registro de Accionistas.

 

Comunicándolo a la sociedad e inscribiéndola a la jurisdicción en donde se encuentra inscripta la sociedad. Solo será oponible a 3ª una vez inscripta.

 

¿La cesión paga impuesto a los sellos?Si. Tanto para sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia como en la Dirección Provincial de Persona Jurídica. En ambas difiere la tasa impositiva.Si. Las cesiones de cuotas se encuentran alcanzadas por el tributo, tanto para sociedades inscriptas en la IGJ como en la Dirección Provincial de Persona Jurídica.

Existen más diferencias entre ambos tipos societarios, sin embargo, las mencionadas generalmente son las de mayor peso al momento de constituir una u otra sociedad.

Para consultas más puntuales, estamos dispuestos a asesorarlo. No dude en comunicase con nosotros.