Claves del trámite
Como es de público conocimiento, hace pocos días el Senado convirtió en ley el
paquete de Blanqueo, la Moratoria y el Premio para los contribuyentes cumplidores.
En esta oportunidad nos centraremos en este último aspecto de la norma, en la cual se
admite la devolución del impuesto a las Ganancias por el pago del medio aguinaldo,
como un premio al buen contribuyente, y una eximición del impuesto a los Bienes
Personales a quienes estén alcanzados por este.
Pero esta devolución no será realizada de forma automática, ya que la solicitud de la
misma deberá ser realizada por el contribuyente a través de SIRADIG, siempre y
- El trabajador no haya ingresado en el blanqueo del 2013, ni tenga deuda con la AFIP.
- Se haya presentado la declaración jurada de Bienes Personales, si gana hasta 200 mil pesos al año (unos $15 mil pesos por mes) durante los últimos dos años. (Aunque tenga bienes por menos de $305.000 y no pague el impuesto).
Paso a paso:
Impuesto a las Ganancias: El empleado que pague Ganancias pero no Bienes
Personales deberá solicitar la devolución en el SIRADIG, el micrositio de AFIP donde se
gestionan las deducciones del impuesto. Se deberá ingresar a la opción para solicitar el
beneficio de la amnistía fiscal. Una vez que se realice la promulgación de la ley. Hay
tiempo hasta el 31/01/2017 para realizar la presentación. La AFIP informará al
empleador si corresponde o no la devolución.
Cabe aclarar que AFIP no publicó aún fecha cierta en la cual hará efectiva la
mencionada devolución.
Bienes personales: Respecto a quienes pagan Bienes Personales y son cumplidores, es
decir que no tengan deuda con AFIP, que hayan cumplido regularmente sus impuestos
en los últimos años y que no se hayan beneficiado con un blanqueo impositivo; no
pagarán Bienes Personales por dos años. Para obtener este beneficio, el
contribuyente deberá entrar con su clave fiscal a una ventana que se habilitará con el
nombre "Beneficios para cumplidores, en el sitio de la AFIP, y solicitarlo.
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