La volatilidad en el valor de las Criptomonedas ha generado en Argentina un interés creciente en su adquisición, pero, ¿cuál es el impacto impositivo previsto para los Activos Digitales de acuerdo al Marco Regulatorio actual?
Aspectos impositivos a tener en cuenta antes de adquirir Bitcoin y otras Criptomonedas
Creado en 2009 como un modelo de dinero alternativo, descentralizado, y que permita reducción de costos a partir de la red “P2P” *, el valor de Bitcoin ha sido realmente volátil durante los últimos años, pasando de los U$S 20.000 en Diciembre 2017 a los U$S 3.800 de Marzo 2020, hasta los U$S 12.000 a día de hoy.
*P2P o “Peer to Peer” hace referencia a las transacciones de persona a persona, sin la necesidad de la participación de un tercero que agregue costos a la transacción, por ejemplo, un Banco.
Esta volatilidad de Bitcoin, sumada a que las proyecciones de valores para los próximos años son aún más altas, ha generado en Argentina un interés creciente en su adquisición como activo financiero destinado a inversión, considerando los Impuestos que surjan por Ganancias derivadas de las criptomonedas, y con el objetivo central de tener un origen de fondos claro y justificado.
A falta de una regulación clara, es importante considerar el impacto impositivo aplicable a las Criptomonedas, de acuerdo a la posible interpretación del Marco Regulatorio vigente.
Impuesto a los Bienes Personales. La ley del Impuesto a los Bienes Personales no prevé el concepto específico de Criptomonedas o Activos Digitales, por lo que surgen varias alternativas a la hora de declararlos en el Impuesto:
- La primera de las alternativas, consiste en considerar a las Criptomonedas como un activo “no gravado”, por el simple hecho de no estar incluidos en la Ley.
- Luego, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 21 inciso d de la Ley, hay quienes consideran a las Criptomonedas como bienes inmateriales exentos en el Impuesto a los Bienes Personales.
- El último criterio, aplicado por la mayoría, considera a las Criptomonedas como activos financieros gravados en el Impuesto, tal como lo prevé el artículo 22 inciso h de la Ley.
Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Renta Cedular. Previstas por la Ley, a efectos de analizar el impacto del Impuesto a las Ganancias sobre las Criptomonedas, se tendrá que analizar la determinación de la fuente y alícuota aplicables.
- El artículo 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias indica que las ganancias que surjan de la enajenación de Criptomonedas se considerarán de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en el país. Sin embargo, al no existir emisor centralizado para la mayoría de las Criptomonedas, no se puede definir de forma cierta la fuente, pasando a tener mayor importancia el análisis de la alícuota aplicable.
- De acuerdo al inciso b del artículo 98 de la Ley, las ganancias provenientes de la enajenación de Criptomonedas, previa deducción del costo computable, estarán gravadas al 15% cuando sean expresadas en moneda extranjera o moneda nacional con cláusula de ajuste.
Actualmente no se prevé tratamiento diferencial para le enajenación de Criptomonedas en moneda nacional.
En una época donde la digitalización avanza a pasos agigantados, las Criptomonedas se revalorizan constantemente como alternativa al dinero tradicional. Tener una estrategia impositiva y contable para su declaración resulta casi obligatoria de cara a las ganancias potenciales que estas pueden otorgar, en KMP podemos ayudarte en el planeamiento fiscal y financiero.