Recientemente la Superintendencia de Riesgo del Trabajo emitió la Nota Nro. 17141/14 referida a la aplicación de la alícuota sobre la “Base Ampliada”.
De acuerdo con la misma, la cuota comenzará a determinarse en función del monto total de las remuneraciones declaradas por el empleador (es decir Sin Topes). Bajo este concepto se encuadran tantos aquellos Conceptos Remunerativos, como los No Remunerativos y, dentro de estos últimos, NO deben considerarse los conceptos enumerados en el Art. 7 de la Ley 24241 que son: asignaciones familiares, indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y esta nueva modificación, será de aplicación cuando se den las siguientes situaciones:
• Contratos de ART vigentes: A partir del periodo que tenga lugar la renovación anual
• Nuevos contratos o Renovaciones: A partir del periodo anterior en que tenga efecto del contrato.
• El alta o traspaso del contrato con la aseguradora.
El ingreso del pago puede realizarse por Formulario 931: Declarando el monto total de conceptos remunerativos y no remunerativos en la Remuneración 9 del F931; de esta manera el aplicativo calculará automáticamente el monto a pagar por alícuotas.
Cálculo de la diferencia: Deberán tomar la Remuneración Total y calcular cuál es el monto a pagar según la alícuota vigente y cantidad de cápitas. A este importe deberán restarle lo que ya pagaron a través del F931.
(Remuneración Total x Alícuota) + (0.60 x Cantidad de Cápitas)
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