¿Sabías que si declaraste bienes en el exterior por los periodos 2018 y 2019 tenes que ingresar un pago a cuenta antes del vencimiento de tu próxima declaración jurada?

AFIP oficializó este viernes mediante la RG  4673/2020 el procedimiento para ingresar un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, que deberá ser liquidado por los contribuyentes que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019 bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Este pago a cuenta será computable en las declaraciones juradas de los periodos 2019 y 2020, y se aplicará al total de los bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019.

El monto del pago a cuenta podrá ser consultado con Clave Fiscal en las siguientes fechas:

Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020- Vencimiento Pago hasta: 01 de abril 2020

* Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019. Vencimiento Pago hasta: hasta el 5 de abril de 2021

Estarán eximidos del ingreso del pago a cuenta quienes ejerzan la opción de repatriación de activos financieros o quienes declaren que no son titulares bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

La clave está en anticiparse, tener un planeamiento fiscal te brinda una herramienta muy valiosa en un contexto de cambios normativos, permitiéndote minimizar tus costos fiscales y proyectar tu empresa en el tiempo.  

En KMP podemos asesorarte! Somos profesionales especializados en el tema. No dudes en consultarnos!