Antes de fin de mes, la AFIP oficializará la resolución general que modifica la carga fiscal que los autónomos soportan mes a mes. Esto es así, ya que la suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta supera los $1.000.

De igual manera, los autónomos que pertenecen al segundo escalón -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $317, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 271 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera para el importe a pagar durante el mes de ABRIL:

Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:

  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:

  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:

  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:

  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:

  1. Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos